Marco Legal

Ley 87-01

La Ley General de Salud de Febrero del año 2001 (Ley 87-01) tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República Dominicana.

Esta también establece la habilitación como una condición obligatoria para que las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) puedan insertarse en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.


Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (522-06)

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Núm. 522-06, del 17 de octubre de 2006), establece todas las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo, y que esto tienen implicaciones en derechos y deberes de empleados y empleadores; y a la vez representa la base legal de mayor peso que avala la prestación de los servicios que ofrece Ser Salud.

El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Núm. 522-06, del 17 de octubre de 2006), avala cada una de las unidades de Servicios que Ser Salud pone a disponibilidad del mercado, a citar:

  • 7.14, que “El empleador garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. Dicha periodicidad nunca excederá de un año. Los reconocimientos médicos y cualquier actividad de vigilancia de la salud, en el lugar de trabajo, deben ser realizados por médicos que tengan la especialidad o maestría en salud ocupacional o bajo la supervisión de éstos.”
  • 7.15. El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento.
  • 1.20 Todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendajes, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas, guantes desechables y medicamentos esenciales como analgésicos y antiácidos.
  • 1.20.1 El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.
  • 1.21 Cuando el número de trabajadores de la empresa fuere de cien (100 ) o más por turno, trabajando en el mismo local y de forma concomitante se instalará uno o varios puestos de primeros auxilios, bajo el control de un médico y en aquellos casos en que el número de trabajadores por turno sea inferior a cien (100) y las empresas que están en la clasificación de riesgo uno (1), la asistencia podrá ser dada por una enfermera o por un técnico certificado en primeros auxilios por una institución reconocida por la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

Primer Nivel de Atención en Salud

El Primer Nivel de Atención en Salud constituye la “puerta de entrada” al Sistema Dominicano de Seguridad Social es el nivel en el cual se atenderá el mayor porcentaje de las prestaciones contempladas en el Plan Básico de Salud, lo cual demanda de una alta capacidad resolutiva de los centros en este nivel de atención. Se creó la resolución del 10 de abril 2007 que establece las normas complementarias para la habilitación de los centros de salud del primer nivel de atención. Asimismo, se crea el Catálogo del PDSS (Plan de Servicios de Salud (PDSS), el cual describe todas las actividades cubiertas en los tres niveles de atención.